lunes, 7 de enero de 2008

¿Dónde se debe dirigir la persona que ha perdido un objeto?

¿Quién no ha perdido alguna vez la cartera, un paraguas, unos guantes o incluso un móvil? Todos hemos encontrado alguno de estos objetos ajenos en la calle, en un bar, en un autobús, en el metro, etc. El problema surge cuando tratamos de recuperar lo extraviado, pues no somos demasiado dados a devolver lo ajeno, especialmente si se trata de dinero. Pero si hubo suerte y el bondadoso hallador deposita el objeto que encontró en el lugar correspondiente, es decir, en la Oficina de Objetos Perdidos, cabe la posibilidad de que lo recuperemos. No obstante, si transcurridos dos años no aparece el dueño, la persona que en su día se preocupó de llevarlo a una de estas oficinas tiene derecho a una recompensa o a quedarse con él, tal y como lo recoge el Código Civil. Autor: Ana Eva Jiménez